Resolucion 0627 de 2006

Artículo 24: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe crear dos mapas de ruido: uno para el día y otro para la noche. Estos mapas deben mostrar el ruido a una altura de cuatro metros y usar un software que siga métodos científicos reconocidos. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esto ayuda a identificar y controlar la contaminación por ruido, lo que protege la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por no seguir las normas ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 24. Requisitos Mínimos que se Deben Cumplir en la Elaboración de los Mapas de Ruido: Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el articulo 13 de la Ley 768 de 2002 deben realizar dos (2) mapas de ruido, uno para periodo diurno y otro para periodo nocturno. Las representaciones gráficas de los indicadores de ruido ambiental deben ser por curvas isoruido, a una altura de cuatro (4) metros respecto al nivel del piso. El software para la representación gráfica y elaboración de los mapas de ruido debe estar basado en métodos científicos reconocidos, haciendo constar en el procedimiento el método seleccionado en el cálculo. Se debe analizar las siguientes situaciones: * Situación de contaminación por ruido existente. * Áreas evaluadas por encima de los estándares de ruido ambiental.

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