Artículo 26: Sin Título
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Las edificaciones deben asegurarse de que los equipos como ascensores, aires acondicionados y máquinas no hagan ruido excesivo. Si hay equipos en patios o azoteas que hacen mucho ruido, deben instalarse sistemas que reduzcan ese sonido. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas medidas ayuda a mantener un ambiente tranquilo y saludable para todos. Además, evita multas y problemas legales por exceder los límites de ruido permitidos.
⚖️ Texto Legal Oficial
Artículo 26. Edificaciones: Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de esta resolución, en todas las edificaciones, se debe exigir que se adopten las medidas preventivas necesarias, a fin de conseguir que las instalaciones auxiliares y complementarias de las edificaciones, tales como ascensores, equipos individuales o colectivos de refrigeración, puertas metálicas, puertas de garaje, funcionamiento de máquinas, estaciones de bombeo, transformación de energía eléctrica, electrógenos, sistemas de ventilación y extracción de aire, instrumentos musicales, animales domésticos y cualquier otro mecanismo, permanezcan con las precauciones de ubicación y aislamiento que garanticen que no se superen los estándares máximos permisibles de emisión de ruido, contemplados en la Tabla 1 de la presente resolución, y que no se transmitan al ambiente ruidos que superen los estándares de ruido ambiental establecidos en la Tabla 2 de esta resolución. En equipos instalados en patios y/o azoteas, que presenten afectación por ruido al ambiente, excediendo los estándares de emisión de ruido o de ruido ambiental permisibles establecidos en la presente resolución, se deben instalar sistemas de atenuación de ruido que aseguren el cumplimiento de los estándares permitidos.
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