Resolucion 063

Artículo 11: Libros de la Contabilidad Presupuestal. Los libros oficiales

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Esta norma es para entidades públicas, no para microempresarios. Si no trabajas con presupuestos del Estado, no te aplica.

⚖️ Texto Legal Oficial


de la contabilidad presupuestal contienen de manera cronológica los datos de las operaciones y hechos que afectan el proceso presupuestal y se consideran el soporte documental. Los libros oficiales de la contabilidad presupuestal para las entidades de que trata el artículo 2º de esta resolución son Ingresos, Gastos, Vigencias Futuras, Reservas Presupuestales, Cuentas por Pagar, y se definen así: 1. LIBRO DE INGRESOS. En este libro debe registrarse el monto estimado de los recursos a ser recaudados en una vigencia fiscal por la entidad pública, su reconocimiento, el monto de los ingresos recaudados, las devoluciones realizadas, así como las modificaciones efectuadas a los respectivos registros, por quienes los administran de acuerdo con la ley, para cada uno de los conceptos detallados en el acto administrativo que desagrega el Presupuesto de Ingresos de la respectiva entidad. Para el caso de las fiducias mercantiles, las entidades públicas, por cada fiducia constituida, deberán diligenciar los formularios de programación y ejecución de ingresos. 2. LIBRO DE GASTOS. En este libro deben registrarse las operaciones que afecten el presupuesto de gastos por cada uno de los rubros definidos en el acto administrativo de la entidad que lo desagregue, reflejando la apropiación inicial, sus modificaciones, la apropiación definitiva, los certificados de disponibilidad, los compromisos contraídos, las obligaciones y los pagos realizados. Las entidades no sujetas al EOP y al Decreto número 115 de 1996, en la ejecución del gasto, solo deben registrar las obligaciones y los pagos. Los órganos autónomos constitucionales, en el libro de gastos, también deben registrar los compromisos. Para las entidades públicas que constituyan fiducias públicas, encargos fiduciarios, convenios y otros, que no desarrollen el objeto de la apropiación, deberán registrar en el libro de gastos, de manera separada por cada fiducia, encargo fiduciario, convenio u otros que se constituyan, la información señalada en el inciso anterior. Para el caso de las fiducias mercantiles, las entidades públicas, por cada fiducia constituida, deberán diligenciar los formularios de programación y ejecución de gastos. 3. LIBRO DE VIGENCIAS FUTURAS. En este libro debe registrarse el monto de las autorizaciones, el periodo en años para el cual se autorizan, ajustes o modificaciones al monto aprobado, compromisos, obligaciones y pagos de las vigencias futuras. Este libro solo lo deben llevar las entidades sujetas al EOP y al Decreto número 115 de 1996. 4. LIBRO DE RESERVAS PRESUPUESTALES. En este libro deben registrarse los compromisos pendientes de obligar de la vigencia anterior por cada una de las apropiaciones, y que se constituyeron en reservas presupuestales al cierre del período fiscal, las obligaciones y pagos realizados con cargo a ellas en la vigencia siguiente y los saldos vigentes o fenecidos. Este libro solo lo deben llevar las entidades sujetas al EOP. 5. LIBRO DE CUENTAS POR PAGAR. En este libro deben registrarse las obligaciones pendientes de pago de la vigencia anterior por cada uno de los compromisos y que se constituyen en las cuentas por pagar presupuestales al cierre del período fiscal, los pagos realizados con cargo a ellas en la vigencia siguiente y los saldos vigentes o fenecidos. Parágrafo 1º. Diligenciamiento de los Libros de la Contabilidad Presupuestal. Los libros oficiales de la contabilidad presupuestal para las entidades de que trata el artículo 2º de la presente resolución, se llevarán conforme a las definiciones del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública y al Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal. Parágrafo 2º. Las entidades legalmente autorizadas a tener presupuesto de caja no están obligadas a llevar el libro de reservas y en el libro de ingresos registrarán la disponibilidad inicial y en el de gastos la disponibilidad final, sin que esta última pueda ser objeto de compromisos en la vigencia. Parágrafo 3º. El diligenciamiento de los libros de contabilidad presupuestal puede llevarse a través de las herramientas tecnológicas disponibles en cada entidad, siempre y cuando contemplen las operaciones, reglas y requisitos establecidos en el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública, y en la presente resolución.

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