Artículo 20: Plazos y medios de envío. La información a la que se refieren
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Tienes que reportar tus datos de accidentes, enfermedades y estadísticas de SST cada trimestre, sin pasarte de las fechas límite (abril 30, julio 31, octubre 31 y febrero 20 del año siguiente). Hazlo siempre a través del sistema CHIP, y si la fecha cae en festivo, se corre al siguiente día hábil.
⚖️ Texto Legal Oficial
los artículos 15, inciso segundo y tercero, 16, 17, 18, 19 y 51 de la presente resolución deberá reportarse así: Para el primer trimestre del año la información será del periodo comprendido entre el 1° de enero hasta el 31 de marzo, con plazo de reporte hasta el 30 de abril; para el segundo trimestre la información será la acumulada del periodo comprendido entre el 1° de enero hasta el 30 de junio, con plazo de reporte hasta el 31 de julio; para el tercer trimestre la información será la acumulada del periodo comprendido entre el 1° de enero hasta el 30 de septiembre, con plazo de reporte hasta el 31 de octubre, y el cuarto trimestre o anual acumulado, la información será la del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, con plazo de reporte hasta el 20 de febrero del año inmediatamente siguiente. La información a la que se refieren los artículos 15 inciso 2°, 16, 17, 18, 19 y 51 de la presente resolución deberá reportarse a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) o de la herramienta que señale la CGR. Parágrafo. Si el último día de los plazos señalados fuere feriado o no laborable, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
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