Resolucion 063

Artículo 23: Información presupuestal. La información presupuestal

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Esto es para alcaldías y gobernaciones, no para microempresarios. Si trabajas con el Estado, asegúrate de enviar la información financiera a tiempo y sin errores antes del 20 de marzo, o te pueden multar.

⚖️ Texto Legal Oficial


remitida por los departamentos, distritos y municipios, de conformidad con lo establecido en el Título II de la presente resolución, será el soporte oficial para: 1. Expedir la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior. 2. Calcular los límites de gasto de las corporaciones públicas (Asambleas y Concejos), las contralorías del orden territorial y las personerías. No se expedirá la certificación de que trata la Ley 617 de 2000 y se adelantarán los procesos administrativos sancionatorios fiscales a que haya lugar, en los siguientes casos: 1. Entidades que no reportaron la información en el plazo establecido. 2. Entidades que después del 20 de marzo de cada año sigan presentando inconsistencias en la información reportada, de acuerdo con el análisis técnico que realice la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República en el procedimiento de verificación.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Resolucion 063 - Artículo 23 | SSTOS