Resolucion 063

Artículo 26: Competencia prevalente para el control fiscal al límite de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

La Contraloría General vigilará que las alcaldías y gobernaciones no gasten más de lo permitido por ley; si lo hacen, la Contraloría toma el control directo. Para ti, como microempresario, esto no te afecta directamente, pero recuerda que en tu empresa también debes controlar gastos para no incumplir obligaciones laborales o de seguridad social.

⚖️ Texto Legal Oficial


los gastos. La Contraloría General de la República verificará que las entidades territoriales cumplan con los límites de gasto establecidos en las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010 y las que las modifiquen o adicionen, en virtud de la facultad prevista en el artículo 7° del Decreto ley 403 de 2020. En caso de incumplimiento de los límites de gasto, la Contraloría General de la República tendrá la competencia prevalente para adelantar la vigilancia y control fiscal de la respectiva entidad, y el órgano de control fiscal territorial se entenderá desplazado en sus competencias. Para el efecto, la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, con base en la información que sobre la ejecución presupuestal le remitan las entidades territoriales, enviará anualmente un informe a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras indicando el incumplimiento del límite de gastos para que ejerza la vigilancia y control fiscal correspondiente. Parágrafo. La competencia prevalente de la Contraloría General de la República dispuesta en el presente artículo se circunscribe exclusivamente a lo referente al incumplimiento al límite de gastos en los mismos términos en que lo ejerce para los recursos del orden nacional y no se extiende a otros asuntos, salvo disposición expresa en contrario por parte del Contralor General de la República.

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