Resolucion 063

Artículo 36: Reporte de la información de la deuda. El Ministerio de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Esto no es para ti como microempresario o trabajador, sino para entidades del gobierno que manejan deudas públicas. En la práctica, si no trabajas en una entidad estatal, no debes hacer nada; solo preocúpate por reportar accidentes o peligros en tu trabajo para proteger vidas.

⚖️ Texto Legal Oficial


Hacienda y Crédito Público y las demás entidades de los niveles nacional y territorial en sus sectores central y descentralizado que mantengan compromisos de deuda, deberán remitir mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediatamente siguiente, a la Contraloría General de la República, Delegada para Economía y Finanzas Públicas, un informe que contenga debidamente identificados según su fecha de ocurrencia, los saldos y el movimiento de los desembolsos, amortizaciones, intereses y comisiones de la deuda interna y externa y demás información relacionada con operaciones de deuda. Parágrafo. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional remitirá a la Contraloría General de la República, Delegada para Economía y Finanzas Públicas, la relación de los movimientos de los pagarés suscritos mensualmente por la Tesorería, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediatamente siguiente.

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    Resolucion 063 - Artículo 36 | SSTOS