Artículo 38: Informes de la deuda pública territorial. Los contralores
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Esto no es para ti, es para los Contralores. Ellos deben reportar cada 3 meses las deudas de su entidad, con fechas límite específicas (ej: 15 de abril, 15 de julio, etc.). Tú solo preocúpate por cumplir con tus obligaciones de SST y deja que ellos hagan su trabajo.
⚖️ Texto Legal Oficial
departamentales, distritales y municipales deberán reportar en forma trimestral la información de la deuda pública de las entidades y organismos bajo su jurisdicción, en dicho reporte deberá informarse los saldos vigentes y transacciones del trimestre respectivo. La información del primer trimestre será del período comprendido entre el 1° de enero hasta el 31 de marzo, con plazo de reporte hasta el 15 de abril; para el segundo trimestre la información será la acumulada del período comprendido entre el 1° de enero hasta el 30 de junio, con plazo de reporte hasta el 15 de julio; para el tercer trimestre la información será la acumulada del período comprendido entre el 1° de enero al 30 de septiembre, con plazo de reporte hasta el 15 de octubre, y el cuarto trimestre, la información será la acumulada del período comprendido entre el 1° de enero hasta el 31 de diciembre, con plazo hasta el 15 de febrero del año inmediatamente siguiente.
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