Artículo 45: Errores e inconsistencias en el envío de la información. Sin
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si enviaste mal los datos del año a la Contraloría, puedes corregirlos hasta el 10 de abril, pero primero tu representante legal debe pedir permiso al Contralor antes del 30 de marzo. En la práctica, revisa bien la información antes de enviarla y, si hay error, pide la autorización a tiempo para evitar multas.
⚖️ Texto Legal Oficial
perjuicio de los procesos sancionatorios a que haya lugar por la calidad de la información, las entidades que envíen la información del cuarto trimestre (anual acumulado) dentro del plazo previsto en el artículo anterior, pero que hayan incurrido en errores y/o inconsistencias, podrán reportar la información corregida, hasta el 10 de abril. Para lo anterior, se requiere la autorización del Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas de la CGR, previa solicitud debidamente soportada, presentada por el representante legal de la Entidad, hasta el 30 de marzo.
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