Artículo 52: Competencia para adelantar procesos administrativos
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tu empresa maneja plata pública (como contratos con el Estado), la Contraloría puede investigarte y multarte si no cumples las reglas. En la práctica, asegúrate de reportar todo gasto público correctamente y guarda soportes claros, porque si te equivocas, te pueden sancionar.
⚖️ Texto Legal Oficial
sancionatorios fiscales. Conforme a las causales establecidas en los artículos 81 y 82 del Decreto ley 403 de 2020, y respecto a las materias que regula la presente resolución, las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas son las competentes para adelantar los procesos administrativos sancionatorios fiscales a las entidades en el orden nacional, departamental, distrital y municipal y sus entidades descentralizadas por servicios y particulares que manejen recursos públicos con excepción de los servidores públicos de las entidades del departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital, que corresponde a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras. La Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas remitirá a las áreas competentes los respectivos informes sobre el reporte de información. CAPÍTULO III Otras disposiciones
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.