Artículo 23: DEL DIAGNÓSTICO SOBRE LA PROBLEMÁTICA EN LA GENERACIÓN Y EL
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Las empresas que cambian baterías de plomo ácido deben ayudar a las autoridades ambientales a hacer un diagnóstico sobre cómo se generan y manejan estas baterías en su área. Esto incluye informar sobre la situación de la informalidad en el manejo de estas baterías y seguir las medidas que se establezcan para su control. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas acciones ayuda a prevenir la contaminación ambiental y protege la salud de las personas y el entorno. Además, evita sanciones o multas por parte de las autoridades ambientales.
⚖️ Texto Legal Oficial
MANEJO DE LAS BUPA. Las autoridades ambientales a que se refiere el artículo 8o de la presente resolución realizarán, en el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, un diagnóstico sobre la problemática de la generación y manejo de las BUPA en su jurisdicción, especialmente, en aquellos establecimientos de comercio donde se presten servicios de cambio de baterías plomo ácido a terceros (servitecas, centros de diagnóstico o talleres de servicio automotriz, estaciones de servicio, establecimientos de comercio de venta, reparación o mantenimiento de partes de motocicletas o vehículos, almacenes de cadena y grandes superficies, u otros), entre otros, para lo cual podrá aplicar criterios de priorización o gradualidad para su desarrollo. Este diagnóstico también abarcará la caracterización de la problemática asociada a la informalidad en el manejo de las BUPA. Con base en los resultados del diagnóstico y de las particularidades de cada jurisdicción, las autoridades ambientales podrán establecer medidas de control focalizadas o más restrictivas a las ya establecidas en la normativa ambiental vigente a nivel nacional, con el fin de prevenir y controlar la contaminación ambiental por el manejo inadecuado de las BUPA. El diagnóstico y las medidas que establezca la autoridad ambiental deberán ser incluidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos de que trata el literal d, del artículo 2.2.6.1.5.1 del Decreto número 1076 de 2015, y los avances o resultados periódicos alcanzados deberán ser socializados por la autoridad ambiental a través de su sitio web institucional.
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