Artículo 8: DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES Y LAS ENTIDADES
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Las autoridades ambientales y entidades deben hacer campañas para informar a la gente sobre cómo devolver y manejar correctamente las baterías usadas de plomo ácido. También deben apoyar a los productores y vendedores para que cumplan con las reglas de recolección de estas baterías. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas acciones ayuda a proteger el medio ambiente y a evitar problemas de contaminación. Además, previene multas y asegura que las baterías se manejen de manera segura y responsable.
⚖️ Texto Legal Oficial
TERRITORIALES. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los Establecimientos Públicos Ambientales de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013 y las Entidades Territoriales, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y los reglamentos, deben: 1. Realizar actividades o campañas de información y educación ambiental para sensibilizar a la ciudadanía en general, usuarios y consumidores de baterías plomo ácido sobre: a. La obligación de devolver y gestionar las BUPA a través de los mecanismos de recolección de lossistemas de recolección y gestión de BUPA dispuestos por los productores o en su defecto con un gestor licenciado de acuerdo con el parágrafo del artículo 6o de la presente resolución; b. La correcta separación en la fuente y la gestión ambientalmente adecuada de las BUPA; c. Las restricciones establecidas en el artículo 25 de la presente resolución. 2. Apoyar en el marco de sus funciones y competencias, y de acuerdo con sus capacidades, aquellas actividades que lideren los productores o comercializadores para el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de los sistemas de recolección y gestión de BUPA y que faciliten la implementación de los mecanismos de recolección de BUPA, así como, la devolución de estas por parte de los usuarios o consumidores. CAPÍTULO 3. LINEAMIENTOS Y REQUISITOS DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN Y GESTIÓN DE BATERÍAS USADAS PLOMO ÁCIDO (BUPA).
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