Resolucion 0909 de 2008

Artículo 16: Sin Título

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Las industrias que fabrican productos textiles deben asegurarse de que sus equipos de combustión no emitan más de 250 mg/m3 de material particulado, 550 mg/m3 de dióxido de azufre y 550 mg/m3 de óxidos de nitrógeno. Si utilizan gas natural, no necesitan cumplir con los límites de material particulado y dióxido de azufre. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a reducir la contaminación del aire, lo que protege la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita multas y sanciones por parte de las autoridades ambientales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Artículo 16. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire en las industrias existentes de fabricación de productos textiles. En la Tabla 12 se establecen los estándares de emisión admisibles para los equipos de combustión externa en las industrias existentes de fabricación de productos textiles a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 11%. Dichos estándares deben cumplirse en cada uno de los puntos de descarga de las industrias de fabricación de productos textiles. Tabla 12. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para las industrias existentes de fabricación de productos textiles, a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11%. Contaminante Flujo del contaminante (kg/h) Estándares de emisión adm isibles de contaminantes (mg/m3) Material Particulado (MP) TODOS 250 Dióxido de Azufre (SO2) TODOS 550 Óxidos de Nitrógeno (NOx) TODOS 550 Parágrafo: Los equipos de combustión externa que utilicen gas natural como combustible, no deben cumplir con los estándares de emisión para material particulado y dióxido de azufre.

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