Resolucion 0909 de 2008

Artículo 4: ESTÁNDARES DE EMISIÓN ADMISIBLES PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe medir y controlar la cantidad de contaminantes que emite al aire, asegurándose de que no supere los límites establecidos en la norma. Esto incluye materiales como el dióxido de azufre y los óxidos de nitrógeno, entre otros. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a proteger la salud de las personas y el medio ambiente, evitando multas y sanciones. Además, mejora la imagen de la empresa al demostrar su compromiso con la sostenibilidad.

⚖️ Texto Legal Oficial


En la Tabla 1 se establecen los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para las actividades industriales definidas en el Artículo 6 de la presente resolución. Tabla 1. Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para actividades industriales a condiciones de referencia (25 ºC y 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11%. Contaminante Flujo del contaminante (kg/h) Estándares de emisión adm isibles de contaminantes (mg/m3) Actividades industriales existentes Actividades industriales nuevas Material Particulado (MP) ≤ 0,5 250 150 > 0,5 150 50 Dióxido de Azufre (SO2) TODOS 550 500 Óxidos de Nitrógeno (NOx) TODOS 550 500 Compuestos de Fluor Inorgánico (HF) TODOS 8 Compuestos de Cloro Inorgánico (HCl) TODOS 40 Hidrocarburos Totales (HCT) TODOS 50 Dioxinas y Furanos TODOS 0,5* Neblina Ácida o Trióxido de Azufre expresados como H2SO4 TODOS 150 Plomo (Pb) TODOS Cadmio (Cd) y sus compuestos TODOS Cobre (Cu) y sus compuestos TODOS * Las Dioxinas y Furanos se expresan en las siguientes unidades: (ng-EQT / m3), EQT: Equivalencia de Toxicidad. Parágrafo Primero: Los procesos e instalaciones de producción de pigmentos inorgánicos a base de caolín, carbonato de sodio y azufre, tendrán un límite de emisión admisible de SO2 de 2000 mg/m3 a condiciones de referencia y el oxígeno de referencia para estos procesos será del 18%. Parágrafo Segundo: Los procesos e instalaciones de producción de ácido sulfúrico y de azufre tendrán un límite de emisión admisible de SO2 de 1600 mg/m3 para las instalaciones existentes y de 900 mg/m3 para las instalaciones nuevas, a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 11%. Parágrafo Tercero: Los procesos e instalaciones de producción de caprolactama tendrán un límite de emisión admisible para SO2 de 1600 mg/m3 y para NOx de 1000 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 11%. Parágrafo Cuarto: Los procesos e instalaciones de fabricación de vidrio tendrán un límite de emisión admisible para SO2 de 700 mg/m3 y para NOx de 1000 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 11%. Parágrafo Quinto: Los equipos de generación eléctrica impulsados por motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW deben cumplir un límite de emisión admisible para MP de 50 mg/m3, para SO2 de 400 mg/m3 y para NOx de 300 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%. Parágrafo Sexto: La corrección por oxígeno de referencia aplica únicamente a los procesos en los cuales se realice combustión.

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