Artículo 52: Sin Título
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Las empresas que tengan instalaciones nuevas de incineración o hornos cementeros deben asegurarse de que sus emisiones de dioxinas y furanos no superen los límites establecidos en la norma. Para instalaciones de incineración, el límite es de 0,1 ng-TEQ/m3, y para hornos de hospitales y cementeros, también deben cumplir con los estándares específicos según su capacidad. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos estándares ayuda a proteger el medio ambiente y la salud de las personas al reducir la contaminación. Además, evita sanciones y multas que pueden afectar económicamente a la empresa.
⚖️ Texto Legal Oficial
Artículo 52. Estándares de emisión admisibles de dioxinas y furanos para instalaciones de incineración y hornos cementeros nuevos que realicen coprocesamiento de residuos. En la Tabla 32 se establecen los estándares de emisión admisibles para dioxinas y furanos en instalaciones nuevas de incineración y hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos a condiciones de referencia con oxígeno de referencia del 11%. Tabla 32. Estándares de emisión admisibles en ng-TEQ/m3 para dioxinas y furanos en instalaciones nuevas de incineración y hornos cementeros que realicen coprocesamiento de residuos y/o desechos peligrosos nuevas a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg).con oxígeno de referencia del 11%. Sistemas de tratamiento térmico de residuos y/o desechos peligrosos (ng-TEQ/m3) Instalaciones de incineración con capacidad igual o superior a 500 kg/hora 0,1 Instalaciones de incineración con capacidad inferior a 500 kg/hora 0,1 Hornos de incineración de hospitales y municipios categoría 5 y 6 con capacidad igual o superior a 600 kg/mes 1,0 Hornos cementeros que realicen coprocesamiento 0,1
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