Artículo 68: EMISIONES MOLESTAS EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y DE SERVICIO
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si tu negocio produce humo, olores o ruidos molestos, debes instalar tubos o dispositivos que ayuden a que esas emisiones se dispersen bien en el aire. Además, si es necesario, debes tener equipos que controlen y vigilen la contaminación que generas. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas normas te ayuda a evitar multas y sanciones por parte de las autoridades. También contribuyes a mantener un ambiente más limpio y saludable para todos.
⚖️ Texto Legal Oficial
Todo establecimiento de comercio y de servicio que genere emisiones molestas, debe contar con ductos y/o dispositivos que aseguren la dispersión de las emisiones molestas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 948 de 1995. En caso de ser necesario, el establecimiento debe contar con dispositivos adecuados de control de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. CAPÍTULO XVII DETERMINACIÓN DEL PUNTO DE DESCARGA DE LA EMISIÓN POR FUENTES FIJAS
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