Resolucion 0909 de 2008

Artículo 74: REALIZACIÓN DE MEDICIONES DIRECTAS

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que las personas que tomen muestras y midan la contaminación del aire estén acreditadas según las normas colombianas. También puede usar resultados de laboratorios extranjeros que estén acreditados por organismos reconocidos. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas normas ayuda a garantizar que las mediciones sean precisas y confiables, lo que protege la salud de las personas y el medio ambiente. Además, evita sanciones y multas por no cumplir con los estándares de calidad del aire.

⚖️ Texto Legal Oficial


Todo encargado de realizar la toma de muestras, análisis de laboratorio y medición directa en campo de emisiones para verificar el cumplimiento de los estándares admisibles de contaminantes al aire, debe estar acreditado de conformidad con lo establecido en el Decreto 1600 de 1994, modificado por el Decreto 2570 de 2006 y la Resolución 0292 de 2006 del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Se aceptarán los resultados de análisis que provengan de laboratorios extranjeros acreditados por otro organismo de acreditación.

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