Resolucion 0909 de 2008

Artículo 80: SUSPENSIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si necesitas parar el sistema de control para mantenimiento, primero debes seguir un Plan de Contingencia que ya fue aprobado. Además, informa a la autoridad ambiental con al menos tres días de anticipación sobre el motivo, el tiempo que estará parado y un cronograma de actividades. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas reglas ayuda a evitar multas y problemas legales, además de asegurar que el mantenimiento se haga de manera ordenada y segura, protegiendo así el medio ambiente.

⚖️ Texto Legal Oficial


Cuando quiera que para efectos de mantenimiento rutinario periódico sea necesario suspender el funcionamiento del sistema de control, se debe ejecutar el Plan de Contingencia aprobado previamente por la autoridad ambiental competente. Parágrafo Primero: El Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, establecerá los lapsos de tiempos destinados para mantenimiento rutinario periódico a partir de los cuales debe activarse el plan de contingencia. Parágrafo Segundo: Se debe informar por escrito a la autoridad ambiental competente el motivo por el cual se suspenderán los sistemas de control, con una anticipación de por lo menos tres (3) días hábiles, suministrando la siguiente información: * Nombre y localización de la fuente de emis ión. * Lapso durante el cual se suspenderá el funcionamiento del sistema de control. • Cronograma detallado de las actividades a implementar. Parágrafo Tercero: Las actividades de mantenimiento deben quedar registradas en la minuta u hoja de vida del sistema de control, documento que será objeto de seguimiento cuando la autoridad ambiental competente lo establezca, o durante una visita de seguimiento y control por parte de la misma.

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