Artículo 25: Sustancias psicoactivas. Los empleadores o contratantes
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué hacer?** Solo puedes hacer pruebas de drogas a trabajadores que manejen riesgos (ej: manejar maquinaria pesada o atender público). Si sale positiva, no lo castigues, mejor ayúdalo a buscar tratamiento en su EPS. **¿Por qué es importante?** Esto protege vidas: evitas accidentes graves y le das una oportunidad al trabajador para recuperarse, no para perder su empleo.
⚖️ Texto Legal Oficial
podrán aplicar pruebas de detección del consumo de sustancias psicoactivas a los trabajadores cuya actividad implica un riesgo o que son responsables respecto de terceros. Las pruebas de detección del consumo de sustancias psicoactivas aplicadas a los trabajadores tendrán un carácter preventivo, en caso de que una prueba sea positiva, el empleador o contratante deberá exhortar al trabajador a que inicie el proceso de tratamiento a través de la Empresa Administradora de Planes de Beneficios en Salud EAPB a la cual se encuentre afiliado o quien haga sus veces según la legislación vigente en la materia. Los empleadores públicos y privados incluirán dentro de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores, con una política y programa al respecto. Los resultados obtenidos en estas pruebas deberán ser tratados bajo los principios de confidencialidad conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y la legislación vigente en la materia. CAPÍTULO IV CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES
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