Artículo 14: : Son obligaciones del empleador:
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
El empleador debe asegurarse de que los trabajadores elijan libremente a sus representantes para el Comité de Seguridad y Salud, y también debe nombrar a los suyos y al presidente. Además, debe dar los recursos que el Comité necesite para funcionar y siempre responder a sus recomendaciones, tomando medidas o explicando por qué no se adoptan.
⚖️ Texto Legal Oficial
a. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 2o., de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. b. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. c. Designar al Presidente del Comité. d. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. e. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.