Resolucion 2013

Artículo 2: : Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

El Comité de SST debe tener el mismo número de representantes tuyos (empleador) y de tus trabajadores, según la cantidad de empleados que tengas. Revisa cuántos trabajadores tienes y elige a ese número de personas de cada lado (con suplentes) para que se reúnan y cuiden la seguridad de todos.

⚖️ Texto Legal Oficial


un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 1 0 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité. Ver art. 35, Decreto Nacional 1295 de 1994; Resolución 2013 de 1986, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Resolucion 2013 - Artículo 2 | SSTOS