Resolucion 2346

Artículo 9: Personal responsable de realizar las evaluaciones médicas ocupacionales. Las

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Para cumplir, asegúrate de que el médico que haga los exámenes de tus trabajadores sea especialista en salud ocupacional con licencia vigente, y que siempre le entregue una copia del resultado a cada empleado. Esto es clave para detectar riesgos a tiempo y evitar enfermedades laborales.

⚖️ Texto Legal Oficial


evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución. Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas secretarías de salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarías de salud y mientras subsista dicha situación. Parágrafo. El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo.

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    Resolucion 2346 - Artículo 9 | SSTOS