Resolucion 2400

Artículo 628: Los andamios de madera deberán cumplir los siguientes

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Usa madera seca y revisada, pon barandas de 90 cm de alto con soportes cada 1.5 metros, y asegura que el piso sea firme para que no te caigas. Si trabajas a 5 metros o más, pon protección arriba y a los lados, y solo deja subir a personal capacitado.

⚖️ Texto Legal Oficial


requisitos de seguridad: a). Deberán ser construidos con materiales resistentes; madera seca y cuidadosamente inspeccionada. Deberán estar igualmente provistos de escaleras, permanentes o portátiles, que no estén a una altura mayor de 3,50 metros. b). Las barandas deberán tener una altura de 90 centímetros y estarán sostenidas por montantes con una separación de un metro con cincuenta (1,50) centímetros y fijos sólidamente al piso. El conjunto formado por el piso y las barandas deberá hacerse rígido antes de la suspensión, fijando sólidamente las barandas y el plinto a los estribos (andamios móviles). c). El espacio del piso como la altura deberá ser suficiente para permitir el movimiento seguro del trabajador. d). Deberá tener protección tanto en la parte superior como en los lados para evitar la caída de objetos sobre el trabajador, y el peligro existente de caída de éste. Esta última protección se hará con barandas en los andamios que se coloquen a una altura de cinco (5) o más metros. e). El empleador deberá seleccionar al personal que ha de trabajar en los andamios. f). Los postes o columnas de los andamios deberán estar bien fijos en el suelo de modo que impida cualquier desplazamiento del pié.

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