Resolucion 2400

Artículo 65: En los establecimientos de trabajo en donde se realicen

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si trabajas en un cuarto frío (de 0°C a -20°C), debes darle a tu empleado un overol térmico con capucha, guantes dobles y botas especiales con cremallera, sin suela esponjosa. Además, nadie puede estar más de 4 horas seguidas dentro, siempre en parejas, con descansos de 1 hora para evitar congelación.

⚖️ Texto Legal Oficial


operaciones o procesos a bajas temperaturas (cuartos fríos, etc), los patronos suministrarán a los trabajadores overoles de tela semipermeable con relleno de material aislante, forro respectivo y cremallera, capucha del mismo material con espacio libre para los ojos, nariz y boca, botas de caucho de media caña de tipo especial con cremallera para introducir los zapatos del operario; dos guantes interior y exterior. PARÁGRAFO. En los cuartos fríos a temperaturas muy bajas entre 0o. C y 20o. Centígrados o menores, los trabajadores no utilizarán zapatos con suela de caucho esponjosa; permanecerán dentro de los cuartos fríos por períodos cortos de dos a cuatro horas, por parejas, con descanso de una hora, y tomarán las precauciones para evitar entumecimiento y contracción de los músculos faciales y de otras partes del cuerpo.

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