Resolucion 2400

Artículo 695: No obstante, los trabajadores menores de 18 años y

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Los menores de 18 años (pero mayores de 16) solo pueden hacer trabajos peligrosos si es para aprender un oficio, y siempre que el empleador tenga reglas estrictas para evitar accidentes. En la práctica, si tienes un joven de 16 o 17 años, no lo expongas a riesgos graves sin capacitación y sin medidas de seguridad claras, porque la prioridad es proteger su vida.

⚖️ Texto Legal Oficial


mayores de 16 años de edad de ambos sexos, podrán ser empleados en cualquiera de las operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en el artículo anterior, para el aprendizaje y formación profesional, a condición de que se dicten los reglamentos y disposiciones tendientes a prevenir los riesgos y a proteger la salud de los trabajadores.

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    Resolucion 2400 - Artículo 695 | SSTOS