Artículo 74: En los establecimientos de trabajo donde se ejecuten
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si en su taller o negocio se generan vapores, polvos o humos tóxicos, debe instalar campanas de succión o un sistema que los atrape justo donde se producen, para que los trabajadores no los respiren. Además, asegúrese de que el aire contaminado no vuelva al local ni se tire sucio al exterior sin antes limpiarlo.
⚖️ Texto Legal Oficial
operaciones, procesos y procedimientos que den origen a vapores, gases, humos, polvos, neblinas o emanaciones tóxicas, se los eliminará en su lugar de origen por medio de campanas de aspiración o por cualquier otro sistema aprobado por las autoridades competentes, para evitar que dichas substancias constituyan un peligro para la salud de los trabajadores y se tendrán en cuenta: a. Que los conductores de descarga de los sistemas de espiración, estén colocados de tal manera que no permitan la entrada del aire contaminado al local de trabajo. b. Que el aire aspirado de cualquier procedimiento, proceso u operación que produzca polvo, u otras emanaciones nocivas, no se descargue a la atmósfera exterior en aquellos lugares en donde pueda ofrecer riesgo a la salud de las personas, sin antes haber sido sometido a previa purificación. Durante las interrupciones del trabajo se renovará la atmósfera en dichos locales por medio de la ventilación exhaustiva cuando las condiciones del lugar lo requieran.
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