Resolucion 312

Artículo 36: Sanciones: El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución y dos, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si eres parte de una Junta Directiva de una Cámara de Comercio, asegúrate de cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo. Si hay riesgos que puedan poner en peligro a los trabajadores, puedes cerrar temporal o definitivamente el lugar de trabajo. Además, si no cumples con estas normas, podrías enfrentar sanciones. Es importante que sepas quiénes son los miembros de la Junta y que no se incluyan personas ajenas. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas normas es fundamental para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Si no lo haces, podrías enfrentar sanciones que afecten a tu negocio. Además, mantener un ambiente seguro mejora la productividad y el bienestar de todos en el trabajo.

⚖️ Texto Legal Oficial


demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá; previstos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquia tendrán, con independencia del número de Ley 1562 de 2012, en concordancia con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales. 2 del Decreto 1072 de 2015. Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera permanente, Parágrafo 1°. Conforme a los artículos 8º y 11 de la Ley 1610 de 2013, se podrá personas ajenas a sus integrantes. disponer el cierre temporal o definitivo del lugar de trabajo, cuando existan condiciones Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a así como la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente Gobierno nacional. para la seguridad o salud de los trabajadores. Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a Parágrafo 2°. En el acto administrativo de sanción se debe señalar con precisión los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección. y claridad cada uno de los Estándares Mínimos objeto de investigación y sanción Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200) administrativa laboral; identificando claramente, las personas naturales o jurídicas objeto de investigación, cada estándar presuntamente incumplido y las sanciones o medidas que afiliados al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el serían procedentes en cada caso. Gobierno nacional”. Artículo 37. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de Que de conformidad con las normas citadas, la Representación del Gobierno nacional su publicación y deroga la Resolución 1111 de 2017 proferida por este Ministerio. en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Montería, corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes. Publíquese y cúmplase. DECRETA: Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2019. [Conceptos de búsqueda: sanciones, incumplimiento, resolución 312, normas laborales, Junta Directiva, miembros principales, miembros suplentes, riesgos laborales, seguridad en el trabajo, salud ocupacional, medidas administrativas, cierre temporal, condiciones de trabajo, Gobierno nacional, artículo 91 Decreto 1295 de 1994]

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