Resolucion 4272

Artículo 13: Medidas colectivas de prevención. Su selección e

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** 1. Si tus trabajadores van a estar en áreas donde hay riesgo de caídas, asegúrate de que usen equipos de protección personal. 2. Delimita las zonas peligrosas con cintas, vallas o cualquier material visible de color amarillo y negro. 3. Coloca líneas de advertencia a 1,80 metros del borde sin protección y asegúrate de que sean fuertes y visibles. 4. Usa señalización clara que indique los peligros de caídas, en español y en el idioma de los trabajadores extranjeros. 5. Instala barandas fijas o portátiles en los bordes donde hay riesgo de caída, asegurándote de que cumplan con los requisitos de resistencia y altura. 6. Controla el acceso a las zonas peligrosas con medidas de seguridad, como permisos o vigilancia. 7. Cubre o señala huecos en el suelo para evitar caídas. **¿Por qué es clave?** Implementar estas medidas ayuda a proteger la vida y la salud de tus trabajadores, evitando accidentes graves. Además, cumplir con estas normas te ayuda a mantener un ambiente de trabajo seguro y a evitar problemas legales en el futuro. La seguridad en el trabajo no solo es una obligación, sino que también mejora la productividad y el bienestar de todos.

⚖️ Texto Legal Oficial


implementación depende del tipo de actividad económica y de la viabilidad técnica de su utilización en el medio y según la tarea específica a realizar. Cuando por razones del desarrollo de la labor, el trabajador deba ingresar al área o zona de peligro demarcada con riesgo de caída en alturas, es obligatorio el uso de equipos de protección personal y aplicar los controles necesarios para su protección. Siempre se debe informar, entrenar y capacitar a los trabajadores sobre cualquier medida que se aplique. Dentro de las principales medidas colectivas de prevención están: a) Delimitación del área: La delimitación de la zona de peligro de caída del trabajador se hará mediante cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas, mallas escombreras, redes o banderas, de cualquier tipo de material, de color amarillo y negro combinados. Se debe garantizar su visibilidad de día y de noche. En las áreas de trabajo en alturas en donde no sea viable un mecanismo de delimitación, deben adoptarse otras medidas de prevención y/o protección contra caída dispuestas en la presente Resolución. Para la prevención de caídas de objetos, se deben delimitar áreas para paso peatonal y mallas escombreras. Así mismo, evitar que las personas ingresen a zonas con peligro de caída de objetos. b) Línea de advertencia: Debe cumplir con los siguientes requisitos: i) Debe ser colocada a lo largo de todos los lados desprotegidos. ii) Debe estar colocada a 1,80 metros de distancia del borde desprotegido o más. iii) Debe resistir fuerzas horizontales de mínimo 8 kg, y iv) Debe contar con banderines de colores visibles separados a intervalos inferiores a 1,80 metros. Se debe garantizar la debida supervisión del área con un ayudante de seguridad, que impida que algún trabajador traspase la línea de advertencia sin protección de caídas. El ayudante de seguridad debe estar en la misma superficie de trabajo y en una posición que le permita vigilar a los trabajadores y con la capacidad de advertirles del riesgo, utilizando los medios que sean necesarios. c) Señalización del área: Medida de prevención que incluye entre otros, avisos informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caída de personas y objetos; también debe incluir un sistema de demarcación que rodee completamente el perímetro, excepto en las entradas y salidas según sea necesario para el ingreso y salida de personas o materiales. La señalización debe estar visible para cualquier persona, en idioma español y en el idioma de los trabajadores extranjeros que ejecuten labores en la empresa. d) Barandas: Medida de prevención que pueden ser portátiles o fijas y también, ser permanentes o temporales según la tarea que se desarrolle. Las barandas fijas siempre deben quedar ancladas a la estructura propia del área de trabajo en alturas. Las barandas fijas y portátiles siempre deben estar identificadas y cumplir como mínimo, con los requerimientos establecidos en la siguiente tabla: Tabla número 3 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA BARANDAS COMO MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN EN TRABAJOS EN ALTURAS TIPO DE REQUERIMIENTO MEDIDA Mínimo 200 libras (90,8 kg) de carga puntual en el punto medio del travesaño Resistencia estructural de la baranda superior de la baranda aplicada en cualquier dirección sin presentar falla. Alturas de la baranda (Desde la superficie 1 metro mínimo sobre la superficie de en donde se camina y/o trabaja, hasta el trabajo. borde superior del travesaño superior). Ubicación de travesaños intermedios Deben ser ubicados a máximo 48 cm entre horizontales. sí. Aquella que garantice la resistencia mínima Separación entre soportes verticales solicitada. De mínimo 9 cm, medidos desde la superficie en donde se camina y/o trabaja. Si hay materiales acumulados cuya altura exceda la del Alturas de los rodapiés rodapié y puedan caer al vacío, se debe instalar una red, lona, entre otros, asegurada a la baranda, con la resistencia suficiente para prevenir efectivamente la caída de los objetos. Las barandas deben ser de material con características de agarre, libre de riesgos cortantes o punzantes. Cuando las barandas sean utilizadas como medida de restricción, deben ser fijas. El material y disposición de las barandas, debe asegurar la protección indicada en la presente Resolución. Las barandas nunca deben ser usadas como puntos de anclajes para detención de caídas, ni para izar cargas. Cuando en una superficie en donde se camina y/o trabaja, se determine instalar barandas, estas deben colocarse a lo largo del borde que presenta el peligro de caída de personas y objetos. Las barandas pueden ser reemplazadas por cualquier otro sistema que garantice las condiciones estructurales y de seguridad establecidas en esta Resolución. e) Control de acceso: Se realiza por medio de mecanismos operativos o administrativos que controlan el acceso a la zona de peligro de caída. Deben formar parte de los procedimientos de trabajo y pueden ser como mínimo: Medidas de vigilancia, seguridad con guardas, uso de tarjetas de seguridad, dispositivos de seguridad para el acceso, permisos de trabajo en alturas, listas de chequeo, sistemas de alarmas u otro tipo de señalización. f) Control en superficies con huecos o aberturas: Se deben demarcar, señalizar y/o cubrir orificios (huecos o aberturas) que se encuentran en la superficie donde se trabaja o camina. Siempre que se encuentre el peligro de caída de alturas debido a la existencia de orificios (huecos o aberturas) cercanos o dentro de la zona de trabajo, se deben utilizar como mínimo: Barandas provisional [Conceptos de búsqueda: medidas colectivas de prevención, caídas en alturas, equipos de protección personal, delimitación de áreas, señalización de peligro, barandas de seguridad, control de acceso, capacitación en seguridad, riesgos laborales, protección contra caídas, supervisión de seguridad, procedimientos de trabajo, seguridad en el trabajo, prevención de caídas de objetos, qué son las medidas colectivas de prevención.]

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