Artículo 30: Perfil del formador de entrenadores para trabajo en alturas
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si tienes una institución que capacita entrenadores para trabajo en alturas, asegúrate de que tus formadores cumplan con estos requisitos: deben tener un título en Seguridad y Salud en el Trabajo, una licencia vigente en salud ocupacional, un certificado de capacitación como entrenador en trabajo en alturas, y experiencia en capacitación y en funciones de seguridad. Además, deben haber tomado un curso de pedagogía de al menos 120 horas. También, verifica que tu institución esté autorizada por el Ministerio de Trabajo. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estos requisitos garantiza que los formadores tengan el conocimiento y la experiencia necesaria para enseñar de manera efectiva y segura. Esto no solo protege a los trabajadores, sino que también ayuda a tu institución a ser reconocida y confiable en el ámbito de la capacitación en seguridad laboral.
⚖️ Texto Legal Oficial
Las instituciones autorizadas para la capacitación de entrenadores de trabajo en alturas deben contar con formadores de entrenadores de trabajo en alturas con el siguiente perfil: a) Título de profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo o profesional con posgrado (especialización, maestría o doctorado) en Seguridad y Salud en el Trabajo o algunas de sus áreas. b) Contar con licencia vigente en salud ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo conforme al campo de acción para educación dispuesto por la Resolución 0754 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya. c) Certificado de capacitación y entrenamiento de entrenador de trabajo en alturas. d) Experiencia certificada mínima de veinticuatro (24) meses desarrollando procesos capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas, en oferentes de capacitación y entrenamiento inscritos en el registro autorizado de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga las veces. e) Experiencia certificada mínima de treinta y seis (36) meses en funciones específicas relacionadas con el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina del trabajo, diseño y ejecución en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). f) Constancia que acredite capacitación o formación en pedagogía, procesos de educación o temáticas homologables con una intensidad mínima de 120 horas. Parágrafo 1°. Los oferentes que pueden impartir capacitación y entrenamiento para formador de entrenadores deberán estar autorizados por el Ministerio de Trabajo y los programas diseñados deberán estar reportados en el aplicativo de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT). Parágrafo 2°. Los programas de actualización de entrenadores a los que hace referencia la presente Resolución podrán ser impartidos por entrenadores de trabajo en altura que cumplan el perfil de formador de entrenadores en oferentes autorizados para impartir capacitación y entrenamiento para entrenadores. CAPÍTULO II. Lineamientos para la Capacitación y Entrenamiento [Conceptos de búsqueda: formador de entrenadores, capacitación en alturas, trabajo en alturas, seguridad y salud en el trabajo, licencia en salud ocupacional, certificado de capacitación, experiencia en entrenamiento, SGSST, pedagogía en seguridad, requisitos para formadores, instituciones autorizadas, programas de actualización, Ministerio de Trabajo, entrenamiento en seguridad, ¿cuáles son los requisitos para ser formador de entrenadores en trabajo en alturas?]
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