Resolucion 491

Artículo 2: Campo de aplicación. La presente resolución aplica a todos los empleadores y/o contratantes públicos y

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Esta norma aplica para **todos** los que trabajan o contratan en Colombia, sin importar si son empleados, independientes, estudiantes o militares. En la práctica, si tienes un negocio o contratas a alguien para trabajar en espacios cerrados (tanques, tuberías, sótanos), debes cumplir con todas las medidas de seguridad para evitar muertes por intoxicación o atrapamiento.

⚖️ Texto Legal Oficial


privados y a los trabajadores, dependientes e independientes, contratistas, subcontratistas, a los contratantes de personal bajo cualquier modalidad, a las organizaciones de economía solidaria, a las asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, a los estudiantes y practicantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales; a las Administradoras de Riesgos Laborales; a la Policía Nacional incluido el personal no uniformado y a las Fuerzas Militares y su personal civil, que realicen actividades en espacios confinados.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Resolucion 491 - Artículo 2 | SSTOS