Resolucion 491

Artículo 27: Atención de emergencias. Todo empleador y/o contratante que identifique riesgos de espacios confinados,

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes espacios confinados (tanques, pozos, tuberías), debes tener un plan escrito y practicado de cómo rescatar a alguien que se accidente adentro, con equipos certificados y un vigía afuera que sepa pedir ayuda. Antes de entrar, asegúrate de que todo el equipo de rescate funcione y que el personal ya haya entrenado al menos una vez.

⚖️ Texto Legal Oficial


debe: 1. Definir dentro del plan de respuesta a emergencias, la forma en la cual se atenderán las situaciones de emergencia que se puedan presentar en el desarrollo de esa actividad y los procedimientos de rescate necesarios de acuerdo con los escenarios previamente identificados. 2. El plan debe ser practicado y verificado formalmente, al menos una vez antes de realizar la actividad en espacios confinados. 3. Incluir en el Plan de Respuesta a Emergencias el (los) procedimientos de rescate necesarios (según los escenarios). Estos procedimientos deben definir claramente el sistema/dispositivo para el rescate, los elementos necesarios y el paso a paso de cómo hacerlo. 4. Garantizar que el personal destinado para la atención de emergencias en cada actividad haya participado en la práctica y adquirido la correspondiente experiencia. 5. Se debe asegurar la operatividad de los sistemas y dispositivos de rescate antes de hacer la intervención. 6. Se debe asegurar que los elementos a usar para el rescate estén certificados y el personal que los usa. 7. Disponer del personal formado para ejecutar el procedimiento de rescate. 8. Asegurar un trabajador vigía permanente, el cual deberá estar en capacidad de activar el plan de emergencias y apoyar el procedimiento de rescate. 9. Asegurar los medios de comunicación para el reporte y manejo de la situación de emergencia. 10. El vigía deberá contar con un sistema de comunicación efectivo y seguro con cada entrante por medio del cual pueda alertarse en caso de peligro, requerir un rescate o de no contar con respuesta de el/los entrantes activar el plan de emergencias (rescate).

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    Resolucion 491 - Artículo 27 | SSTOS