Resolucion 491

Artículo 30: Contenidos de los programas de formación. Los programas de formación para trabajo en espacios

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si en tu empresa hay espacios confinados (tanques, tuberías, sótanos), debes capacitar a tu personal con cursos específicos del SENA según su rol: administrador (8 horas), trabajador entrante (16 horas), supervisor (20 horas) o vigía (8 horas). Estos cursos son **gratuitos para el trabajador** y los debes pagar tú como empleador, actualizándolos cada 3 años o si cambia el personal o la tecnología.

⚖️ Texto Legal Oficial


confinados hacen parte de la política de prevención para la seguridad y salud en el trabajo, por lo tanto, se regirán por las normas establecidas en el Ministerio del Trabajo, serán diseñados y adoptados de los programas básicos diseñados por el Sena, anexos a la presente resolución. Los niveles de formación de los programas serán los siguientes: a) Programas de formación para Administrador del programa gestión para trabajo en espacios confinados. Los programas de formación para las personas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este reglamento en empresas donde se haya identificado el peligro del trabajo en espacios confinados. Esta formación debe actualizarse cada tres (3) años o cuando se cambie el personal a cargo o la tecnología. Intensidad horaria: Ocho (8) horas. Las cuales pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Si el responsable del programa va a ingresar a un espacio confinado debe además contar con la Certificación de Trabajador Entrante. b) Programas de formación para trabajador entrante en espacios confinados. Dirigido a trabajadores que desarrollan actividades de tipo operativo para la ejecución de trabajo en espacios confinados. Intensidad horaria: 16 horas (40% teóricas, las cuales pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y 60% horas prácticas las cuales deben ser presenciales). c) Programas de formación para supervisor de trabajo en espacios confinados. Dirigido a trabajadores encargados de supervisar el desarrollo de las actividades de tipo operativo para la ejecución de trabajo en espacios confinados. Intensidad horaria: 20 horas (40% teóricas, las cuales pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y 60% horas prácticas las cuales deben ser presenciales). d) Programas de formación para Vigías de Seguridad para Trabajo en Espacios Confinados. Dirigido a trabajadores encargados de verificar condiciones de ingreso y el monitoreo de las operaciones de entrada a espacios confinados. Intensidad horaria: 8 horas (40% teóricas, las cuales pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y 60% horas prácticas las cuales deben ser presenciales). Adicionado por el art. 3, Resolución 2605 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Parágrafo. Para cualquiera de los programas de formación antes enunciados, se realizarán actualizaciones cada tres (3) años, o cuando cambie el personal de actividad o cargo y/o se presente una actualización tecnológica. Los trabajadores dependientes e independientes, así como a las personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios, contratos civiles o comerciales, con empresas públicas o privadas, no pagaran, ni cancelaran dichos cursos o programas de capacitación, son de cuenta y a cargo exclusivo de las empresas o contratantes, está prohibido exigirlo como requisito previo a cualquier clase de contratación o vinculación laboral y no podrá ser financiado, pagado o realizado por las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales.

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    Resolucion 491 - Artículo 30 | SSTOS