Resolucion 491

Artículo 44: Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a los seis (6) meses de su publicación, tiempo durante

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Tienes 6 meses desde que se publicó la norma para poner en regla tu empresa y capacitar a tu gente. No esperes al último día, porque si no cumples a tiempo, te expones a multas y, lo más grave, a que un trabajador se accidente por no estar preparado.

⚖️ Texto Legal Oficial


el cual las empresas y oferentes de formación implementarán los ajustes necesarios para su cumplimiento. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de febrero del año 2020 El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado del Despacho del Ministro del Trabajo, Carlos Alberto Baena López.

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    Resolucion 491 - Artículo 44 | SSTOS