Artículo 9: Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales. Las administradoras de riesgos laborales deberán
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Tu ARL está obligada a ayudarte gratis con asesoría y programas para controlar los riesgos en espacios confinados. Pídeles que te capaciten, te evalúen los peligros y te guíen con los equipos de protección adecuados.
⚖️ Texto Legal Oficial
establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en espacios confinados, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para las empresas de la misma actividad económica, priorizando los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar en trabajo en espacios confinados. Las administradoras de riesgos laborales que tengan afiliadas empresas en las que se realicen trabajos en espacios confinados, dentro de las obligaciones establecidas en los artículos 56, 59 y 80 del Decreto número 1295 de 1994 y demás normas aplicables, deben: 1. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en espacios confinados de acuerdo con esta resolución. 2. Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en espacios confinados conforme a lo establecido en la presente resolución. 3. Asesorar al empleador y/o contratante en la identificación de las características técnicas y requisitos normativos de los EPP y equipos para trabajo en espacios confinados. 4. Elaborar, publicar y divulgar guías técnicas para la aplicación de la presente resolución.
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