Artículo 21: Requisitos para la solicitud de la licencia de seguridad y
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Para que tu empresa pueda dar servicios de SST, debes demostrar que tienes papeles al día, plata estable, un local adecuado, profesionales con licencia, equipos calibrados y procedimientos escritos. En la práctica, organiza toda tu documentación legal y financiera, revisa el Anexo Técnico No. 2 y asegúrate de que tu equipo humano tenga las licencias correctas antes de solicitar el permiso.
⚖️ Texto Legal Oficial
salud en el trabajo para personas jurídicas. Las personas jurídicas que soliciten la licencia de seguridad y salud en el trabajo deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales se verificarán conforme con lo descrito en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución: 21.1. Capacidad técnico-administrativa: corresponde a las condiciones mínimas que deben cumplir las personas jurídicas respecto de su constitución legal y cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo. 21.2. Suficiencia patrimonial y financiera: refiere a las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera, su competitividad, liquidez y cumplimiento de las obligaciones en el corto plazo. 21.3. Capacidad tecnológica y científica: relacionada con los requisitos que se consideran suficientes y necesarios para la prestación del campo de acción en seguridad y salud en el trabajo: 21.3.1. Infraestructura física e instalaciones: condiciones mínimas e indispensables de las áreas y ambientes de una edificación y su mantenimiento, para la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo con el menor riesgo posible. 21.3.2. Talento humano: descripción detallada del o los integrantes del equipo de trabajo. Los campos de acción solicitados para la licencia de la persona jurídica deberán estar soportados con los campos de acción contenidos en las licencias del talento humano que los prestarán. 21.3.3. Dotación y equipos: corresponde a la descripción de los equipos, dispositivos y elementos Mínimos e indispensables y su mantenimiento, destinados a garantizar la prestación de los campos de acción en seguridad y salud en el trabajo. Los equipos deberán estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Los dispositivos médicos o equipos biomédicos que acrediten los prestadores de servicios de salud - IPS, que solicitan campos de acción de medicina del trabajo o de seguridad y salud en el trabajo con las valoraciones médicas complementarias, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto 4725 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, así como con los procedimientos establecidos en el Sistema Único de Habilitación definido por la Resolución 3100 de 2019 y sus modificatorias, relativos a los estándares de dotación. 21.3.4. Procedimientos: es la descripción del método o forma ordenada de realizar las actividades en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el campo de acción solicitado, en el cual se describen las actividades, formatos y los responsables de la ejecución. Parágrafo. Las valoraciones médicas complementarias en los términos del acápite A del artículo 2 de la Resolución 2346 de 2007, o la norma que la modifique o sustituya, deberán ser efectuadas por talento humano con formación en áreas de la salud, de conformidad con las competencias establecidas para el ejercicio de su profesión y podrán o no contar con la licencia de seguridad y salud en el trabajo. No obstante, cuando este talento humano adicionalmente desarrolle actividades inherentes a la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá contar con la licencia de seguridad y salud en el trabajo. Dichos servicios deberán ser relacionados en el formulario de solicitud en el aplicativo web.
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