Sentencia 2845

Art铆culo 2: Antecedentes

馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)

**En plastilina:** Si no proteges a tus trabajadores de sustancias peligrosas (como el asbesto), y se enferman o mueren, la empresa puede terminar pagando millonarias indemnizaciones por da帽os, incluso d茅cadas despu茅s. **Qu茅 hacer:** Entrega siempre los equipos de protecci贸n adecuados (respiradores, guantes) y mide los niveles de contaminaci贸n en el ambiente. No esperes a que haya una ley que lo proh铆ba; act煤a ya para evitar muertes y demandas.

鈿栵笍 Texto Legal Oficial


ANTECEDENTES Las demandantes promovieron proceso ordinario laboral con el prop贸sito que se declare que: (i) entre Jorge Enrique Mendieta Rivas y Eternit Colombiana S.A. existi贸 un contrato de trabajo a t茅rmino indefinido que se ejecut贸 entre el 30 de enero de 1963 y el 5 de mayo de 1998; (ii) aquel desempe帽贸 las labores de jefe de producci贸n de la planta de tubos y otros productos de asbesto y durante la relaci贸n laboral adquiri贸 la enfermedad profesional denominada 芦mesotelioma de la pleura maligno del hemitorax derecho禄 que, finalmente, le ocasion贸 la muerte, y (iii) la accionada es responsable de la ocurrencia de tal enfermedad, debido a que no implement贸 medidas de prevenci贸n en materia de seguridad industrial y salud ocupacional. En consecuencia, solicitaron que se condene a la demandada al pago de la indemnizaci贸n plena de perjuicios por (i) da帽os materiales, consolidados y futuros, (ii) perjuicios morales y (iii) da帽o a la vida en relaci贸n, sumas que deben indexarse, as铆 como los intereses moratorios y las costas procesales. En respaldo de sus aspiraciones, narraron que Jorge Enrique Mendieta Rivas naci贸 el 2 de marzo de 1938 y contrajo matrimonio con Elsa Ni帽o el 28 de junio de 1969, de cuya uni贸n nacieron Mar铆a Claudia y Adriana Mendieta Ni帽o. Se帽alaron que el trabajador prest贸 servicios a Eternit Colombiana S.A. desde el 30 de enero de 1963 hasta el 芦3禄 de mayo de 1998; que su 煤ltimo cargo y remuneraci贸n fue el de jefe de producci贸n y $2.701.560; que durante la ejecuci贸n del contrato de trabajo estuvo en contacto permanente con el asbesto, el cual es la materia prima principal para la producci贸n de tubos, placas y tejas; que su oficina, en las d茅cadas de los sesenta y setenta, estuvo ubicada en la planta de producci贸n, y que posteriormente se traslad贸 de all铆, no obstante, no dej贸 de tener contacto con dicho material. Expusieron que desde 1920 se conocen los efectos nocivos del asbesto en la salud de las personas; que el proceso de molienda de dicho material produce una alta contaminaci贸n en el medio ambiente debido a la emisi贸n de fibras vol谩tiles; que la empresa solo comenz贸 a medir tal contaminaci贸n en 1976; que en 1980 realiz贸 estudios m茅dicos sobre los efectos en la salud pulmonar de los trabajadores de la f谩brica, y que tal materia prima para la fabricaci贸n de tubos y tejas fue prohibida en el mundo desde el a帽o 2001. Agregaron que durante el desarrollo de la relaci贸n laboral la empresa no le suministr贸 al trabajador elementos de protecci贸n para mitigar los efectos da帽inos del asbesto, pues solo cont贸 con mascarillas de papel que no proteg铆an efectivamente sus v铆as respiratorias; que al estar expuesto a tal material durante aproximadamente 35 a帽os, aquel adquiri贸 enfermedades pulmonares que lo obligaron a practicarse una cirug铆a por su cuenta en 2006, cuyos gastos ascendieron a $23.064.601, y que tales patolog铆as le causaron la muerte el 13 de diciembre de 2008. Indicaron que desde que el grave estado de salud del trabajador se hizo visible, esto es, desde el a帽o 2002, se afect贸 su vida en relaci贸n, en lo personal, familiar y social, al igual que la de ellas, y que si bien Mendieta Rivas recib铆a pensi贸n de vejez del Instituto de Seguros Sociales, tal prestaci贸n era insuficiente para sufragar los gastos que implicaba su enfermedad. Explicaron que la administradora de riesgos profesionales Seguros Bol铆var S.A. calific贸 a su c贸nyuge y padre con una p茅rdida de capacidad laboral del 45.10% de origen com煤n; que dicho dictamen fue impugnado ante la Junta Regional de Calificaci贸n de Invalidez y esta entidad determin贸 una p茅rdida de capacidad laboral del 60.70% de origen profesional, con fecha de estructuraci贸n 14 de junio de 2006, y que tal valoraci贸n la confirm贸 la Junta Nacional de Calificaci贸n de Invalidez el 20 de diciembre de 2007. Mencionaron que el 11 de febrero de 2008, el causante solicit贸 a Seguros Bol铆var S.A. el reconocimiento de la pensi贸n de invalidez y el reembolso de los gastos de la cirug铆a que se practic贸, pero que la entidad no accedi贸 a sus peticiones (f.掳 164 a 181). a. Confesi贸n de parte contenida en la contestaci贸n de la demanda Folios 229 a 281 (respecto del hecho 10 de la demanda relativo a que el 煤ltimo salario devengado por Al dar respuesta a la demanda, la convocada a juicio se opuso a todas lasEn su defensa, propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las

驴Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA eval煤e tu riesgo legal y te d茅 un plan de acci贸n ya mismo.

    Sentencia 2845 - Art铆culo 2 | SSTOS