Sentencia 4704

Art铆culo 2: Antecedentes

馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)

**Qu茅 hacer en la pr谩ctica:** Si un trabajador sufre un accidente yendo o viniendo del trabajo, debes reportarlo de inmediato a la ARL, porque la ley lo considera accidente laboral solo si el empleador suministra el transporte o la ruta es directa y sin desv铆os personales. **Por qu茅 es importante:** Esto protege al trabajador y a tu empresa, ya que si no se reporta a tiempo, la ARL puede negar la pensi贸n o la atenci贸n m茅dica, dejando a la familia sin respaldo econ贸mico.

鈿栵笍 Texto Legal Oficial


ANTECEDENTES Sonia Bonilla de Moreno demand贸 a Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana SA, a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant铆as Porvenir SA, a la Junta Regional de Calificaci贸n de Invalidez del Valle del Cauca y a la Junta Nacional de Calificaci贸n de Invalidez, pretendiendo, que se declarara que el accidente sufrido por Benito Moreno Bonilla, fue de origen laboral, en consecuencia, que se condenara a la primera, al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales causadas a partir del 1潞 de abril de 2006, hasta su pago efectivo, y los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993. En forma subsidiaria, pidi贸 que se declarara que el suceso tuvo origen com煤n, en consecuencia, que se condenara a la segunda, a dichas pretensiones. Fundament贸 sus peticiones, b谩sicamente, en que contrajo matrimonio con Jos茅 Wilson Moreno, uni贸n de la cual procrearon a Benito Moreno Bonilla; que aquel sostuvo un contrato de trabajo con la Uni贸n Temporal Nuevos Servicios Cali - Sercali, desde el 2 de mayo de 2005, desempe帽ando el cargo de supervisor, con una remuneraci贸n mensual de $760.000; que su hijo obtuvo el t铆tulo de ingeniero electricista en la Universidad del Valle, el 27 de mayo de 2005; que el 1潞 de abril de 2006, aquel, quien se encontraba vinculado laboralmente con la referida empresa, al desplazarse en la motocicleta de placas FSQ66A, desde la Universidad del Valle hacia la misma, despu茅s de asistir a una c谩tedra de redes el茅ctricas autorizada por su empleadora, sufri贸 un accidente de tr谩nsito, en el cual falleci贸. Se帽al贸 que el accidente se produjo durante el traslado del se帽or Moreno Bonilla, hacia su lugar de trabajo, en un veh铆culo de propiedad de la empleadora, lo que se conoce por la doctrina como accidente in itinere, por tanto, existe nexo causal entre el trabajo y su muerte; que su hijo cotiz贸 conjuntamente con su empleador, en pensiones, a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant铆as Porvenir SA, y en riesgos profesionales a la Compa帽铆a Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida SA - Suratep; y, que es separada del padre del causante y depend铆a econ贸micamente de su hijo. A帽adi贸 que el 10 de junio de 2008 elev贸 solicitud pensional ante Suratep, a la cual se le dio respuesta el 3 de julio de esa anualidad, inform谩ndole que mediante documento CE200611001982, se le comunic贸 a Sercali que el evento ocurrido no correspond铆a a un accidente de trabajo, y que enviar铆a el caso a la Junta Regional de Calificaci贸n de Invalidez del Valle del Cauca, para disipar la controversia sobre la calificaci贸n del origen del evento, quien mediante oficio n.掳 NT-08-1848 del 29 de octubre de 2008, confirm贸 que fue com煤n; que el 13 de noviembre de 2008 present贸 recursos en contra de la decisi贸n emitida por la citada junta, quien mediante oficio n.掳 REC-08-603, inform贸 que a trav茅s de acta n.掳 45-2008 del 20 de noviembre de 2008, decidi贸 no reponer, y enviar el caso a la Junta Nacional de Calificaci贸n de Invalidez, y esta 煤ltima a trav茅s de oficio n.掳 JNC-10-0372 del 6 de marzo de 2010, expres贸 que mediante dictamen n.掳 94456338 del 29 de abril de 2009, calific贸 el accidente como de origen com煤n; y, que el 10 de junio de 2008, igualmente elev贸 solicitud pensional ante la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant铆as Porvenir SA, teniendo en cuenta que el asegurado hab铆a cotizado m谩s de 26 semanas, cumpliendo los requisitos previstos en el art. 46 de la Ley 100 de 1993, y ante la devoluci贸n de documentos el 14 de enero de 2009, promovi贸 acci贸n de tutela en su contra, quien finalmente le dio respuesta el 9 de julio de 2009, neg谩ndole la pensi贸n, por no acreditar su calidad de beneficiaria. La Junta Regional de Calificaci贸n de Invalidez del Valle del Cauca al dar respuesta a la demanda, acept贸 la condici贸n de madre de la demandante respecto de Benito Moreno Bonilla, la vinculaci贸n laboral de este con Sercali, el accidente de tr谩nsito sufrido el 1潞 de abril de 2006, su deceso, la calificaci贸n del suceso como de origen com煤n y las solicitudes pensionales elevadas por la actora ante Suratep y Porvenir SA, y su negativa. Como excepciones formul贸 las de falta de legitimaci贸n por pasiva, legalidad de la calificaci贸n del origen emitido por la Junta Regional de Calificaci贸n, cobro de lo no debido y buena fe. Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana SA al responder la demanda se opuso a las pretensiones incoadas en su contra. Acept贸 la condici贸n de madre de la demandante respecto de Benito Moreno Bonilla, la vinculaci贸n laboral de este con Sercali, el accidente de tr谩nsito sufrido el 1潞 de abril de 2006, su deceso, la calificaci贸n del suceso como de origen com煤n y las solicitudes pensionales elevadas por la actora ante Suratep y Porvenir SA, y su negativa. Expres贸 que el accidente de tr谩nsito en el que falleci贸 el trabajador no re煤ne los requisitos de ley para considerarse in itinere, pues para su ocurrencia es necesario que sea el empleador el que suministre el transporte, ya que todo el Sistema de Riesgos Profesionales se basa en las teor铆as de la creaci贸n del riesgo, por ello cuando un empleado se desplaza por su propia cuenta y riesgo en un veh铆culo asignado por el empleador, es 茅l quien genera los riesgos, gracias a la libertad de elecci贸n de que goza; diferente a la hip贸tesis en la cual es el empleador quien suministra el transporte, con veh铆culos de su propiedad o por intermedio de un tercero, pero siempre por su cuenta y riesgo, pues es 茅ste quien define las rutas, los horarios y los recorridos, asumiendo as铆 la exposici贸n objetiva creada. En su defensa formul贸 las excepciones que denomin贸 prescripci贸n, inexistencia de la obligaci贸n y de nexo causal, falta de causa para pedir, no configuraci贸n de accidente in itinere, calificaci贸n por la entidad competente, falta de elementos para desvirtuar las calificaciones de las Juntas de Calificaci贸n de Invalidez Regional y Nacional, y falta de prueba frente a la dependencia eco

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