Sentencia 4704

Art铆culo 4: Sentencia De Segunda Instancia

馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)

Esta sentencia le dice a la ARL que debe pagar una pensi贸n a la mam谩 de un trabajador que muri贸 en un accidente de moto, porque el juez consider贸 que fue un riesgo laboral (la empresa le prest贸 la moto para trabajar). En la pr谩ctica, si usted es microempresario y le da a su empleado una moto o veh铆culo para hacer su trabajo, aseg煤rese de que est茅 cubierto por la ARL, porque un accidente en ese trayecto puede ser considerado como de origen laboral.

鈿栵笍 Texto Legal Oficial


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a trav茅s de sentencia del 14 de junio de 2017, al resolver el recurso de apelaci贸n interpuesto por la demandante, revoc贸 la sentencia de primera instancia en cuanto absolvi贸 a Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana SA, en su lugar, la conden贸 a pagarle la pensi贸n de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo Benito Moreno Bonilla, a partir del 1潞 de abril de 2006, cuyo retroactivo pensional causado hasta el 30 de mayo de 2017 ascend铆a a la suma de $105.589.816, la cual deber谩 indexarse al momento de su pago, fij谩ndose una mesada pensional para el a帽o 2017 en la suma de $852.020, y en adelante, con los sucesivos reajustes anuales de ley; as铆 mismo, se le autoriz贸 para que efectuara las retenciones legales y obligatorias para el subsistema de salud, conforme lo establece el art. 143 de la Ley 100 de 1993; y, a pagar costas; confirm谩ndola en lo dem谩s. Respecto de la calificaci贸n del origen del accidente, luego de relacionar el art. 12 del Decreto 1295 de 1994 que consagra que toda enfermedad o patolog铆a, accidente o muerte, que no haya sido calificada como de origen profesional, se considera com煤n, y el 41 de la Ley 100 de 1993, y realizar unas disquisiciones te贸ricas en torno a la calificaci贸n de un suceso y al dictamen de p茅rdida de capacidad laboral, as铆 como de relacionar las sentencias de la Corte Suprema de Justicia CSJ SL, 29 jun. 2005, rad. 24392, y CSJ SL, 30 ag. 2005, rad. 25505, expres贸: En otras palabras, la determinaci贸n del grado de invalidez, el nivel de afectaci贸n del funcionamiento corporal, y eventualmente la fecha de estructuraci贸n de la invalidez, solamente puede (sic) ser apreciados por entes especializados. Empero no es un asunto de expertos determinar si el origen de un da帽o corporal, lo fue un accidente de trabajo o fruto del riesgo com煤n de vivir; pues a tal conclusi贸n puede arribar la administraci贸n de justicia. Dijo que en el presente evento, la ARP Suratep (f.掳 55) y las Juntas Regional y Nacional deSin embargo, advirti贸 que la recurrente insiste en que el deceso de su hijo, obedeci贸 a unReferenci贸 los arts. 8 y 9 del Decreto 1295 de 1994, este 煤ltimo vigente para la fecha delIndic贸 que el accidente de trabajo se produce en aquellos casos en los que ocurre conSe adentr贸 en el an谩lisis de las pruebas, para el caso, la certificaci贸n de Sercali de folios 31Concluy贸 que el suceso en el que falleci贸 el se帽or Moreno Bonilla, no encajar铆a en losEmpero, luego de referir la sentencia de la Corte Suprema de Justicia CSJ SL, 29 ag. 2005,Como se ve la finalidad del legislador fue incluir como riesgo amparable por el sistema deNo deja de pasar inadvertida la pregunta referente a si el causante no hubiera fijado rumboEn suma, el riesgo lo cre贸 SERCALI, al facilitar una motocicleta para los desplazamientos Por lo expuesto, expres贸 que debe calificarse el origen del accidente como profesional, aunLuego se adentr贸 en el an谩lisis concerniente a si la demandante ostenta la condici贸n deRECURSO DE CASACI脫N Interpuesto por Seguros de Riesgos Laborales Suramericana SA, concedido por el Tribunal y

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