Artículo 8: Problema Jurídico
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**En plastilina:** Si te accidentas yendo o viniendo del trabajo, la ARL te cubre solo si vas directo de tu casa al trabajo o viceversa, sin desvíos personales. **Para cumplir:** Siempre toma la ruta más directa y no te detengas a hacer diligencias personales, o el accidente no será considerado laboral.
⚖️ Texto Legal Oficial
problema jurídico se orienta a determinar, si seEl accidente de trabajo in itinere es una modalidad dentro del Sistema de Riesgos Laborales.El inciso 1º del art. 12 del Decreto 1295 de 1994, reza: «Toda enfermedad o patología,El artículo 8 de la misma preceptiva, consagra: «Son Riesgos Profesionales el accidente queY el canon 9 ibidem (antes de su declaratoria de inexequibilidad por la Corte Constitucional aEs accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión delEs también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes delIgualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de losLa Sala en la sentencia CSJ SL, 29 ag. 2005, rad. 23202, al referirse al accidente de trabajoPues bien, en los términos normativos actuales, es elemento integrante del accidente laboralEs de importancia memorar que esta Sala de casación, en sentencia de septiembre 18 deIgualmente de antaño, la Sala en sentencia del 11 de marzo de 1958, precisó la diferencia[…] Las disyuntivas de la figura jurídica por causa, con ocasión del trabajo significa que haySobre el accidente in itinere se pronunció esta corporación en la sentencia CSJ SL, 14 nov.el accidente "in itinere", desde vieja data ha sido aceptado por nuestra jurisprudencia,Independientemente de que el vehículo fuera propiedad de la empresa y su conductorEn la sentencia CSJ SL, 29 ag. 2005, rad. 23202, relacionada por el ad quem, se expresóPor su parte, en la decisión CSJ SL, 24 feb. 2012, rad. 38070, se expresó: En lo relacionado con el accidente de trabajo in itinere que específicamente se discute enLa Corte Constitucional también entendió que los temas relativos al accidente de trabajo yEn el anterior orden de ideas, como al momento de la muerte del causante ocurrido el 25 de2.- El Tribunal en su sentencia se refirió al artículo 9° del Decreto 1295 de 1994, y aunque noEn ese orden de ideas se itera, la norma que regulaba controversia era el artículo 9° delAl existir norma expresa el juzgador debía atenerse a sus mandatos, con arreglo al artículoEn consecuencia, de conformidad con el precepto que gobernaba el sub lite en nuestraDe lo anterior se colige, que el juez de la apelación no le dio una indebida intelección alLos cargos no están llamados a prosperar. CARGO TERCERO Acusa la sentencia impugnada de ser violatoria de la ley sustancial, por la vía indirecta, en laAfirma que ello ocurrió por haber incurrido el Tribunal en los siguientes errores de hecho: 1. No haber dado por demostrado, estándolo, que para la mañana del día 1 de abril de 2006,2. No dar por demostrado, estándolo, que las clases de la Universidad del Valle recibidas por3. No haber dado por probado, estándolo, que el día 1 de abril de 2006, el señor Benito4. Haber dado por demostrado no estándolo que el medio de transporte había sido 5. No haber dado por demostrado estándolo que el señor Benito Moreno Bonilla se desvió, 6. No haber dado por probado, estándolo, que el accidente del 1 de abril de 2006, queComo pruebas «no apreciadas o erróneamente apreciadas», relaciona las siguientes: - La existencia de un permiso y de la ausencia de poder subordinante del empleador en el- La confesión de la demandante Sonia Bonilla, rendida mediante el interrogatorio de parte- El documento, mediante el cual, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez da respuesta- La prueba testimonial recibida durante el proceso en la cual se evidencia la realización deSeñala que el Tribunal no tuvo en cuenta el interrogatorio rendido por la señora Bonilla deTampoco, el contenido del documento mediante el cual la Junta Nacional de Calificación deAquellas pruebas fueron ratificadas por las testimoniales aportadas al proceso por la actora,Destaca que el ad quem no tuvo en consideración las pruebas reseñadas, y por tanto, omitió CONSIDERACIONES Acusa la recurrente la sentencia de violar por la vía indirecta en la modalidad de aplicaciónSoporta su razonamiento la censora, en que el señor Moreno Bonilla se encontrabaDebe recordar la Sala, el tenor literal de los arts. 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, antes deArt. 9. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o conEs también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes delIgualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de losArtículo 10. Excepciones. No se consideran accidentes de trabajo: a. El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratadob. El sufrido por el trabajador fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sinDe entrada descarta la sala la acogida de dicho razonamiento, toda vez que en el presenteEl cargo no está llamado a prosperar. CARGO CUARTO Acusa la sentencia de violar por la vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida, losExpresa que la violación denunciada, se circunscribe al análisis de uno de los elementos oComo error de derecho indica, el de haber dado por demostrada la propiedad de la moto enCon ello se ignoraron las normas que regulan la tradición de los vehículos, y por ende, laTranscribe los arts. 2 y 47 de la Ley 769 de 2002; y sostiene que adicionalmente, los arts.CONSIDERACIONES Acusa la censora la sentencia de violar por la vía indirecta en la modalidad de aplicaciónSe funda en el error de derecho, de haber dado por demostrada la propiedad de la moto enFrente a este aspecto debe decirse que no le asiste razón a la recurrente, pues tratándoseEl cargo no tiene vocación de prosperidad. Costas en el recurso extraordinario a cargo de la recurrente, y a favor de la opositora. ComoXIV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Costas como se indicó en la parte motiva. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Calificación de Invalidez (f.° 56,
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