Artículo 8: Circular 110 de 2026 (0110) — Numerales 7 a 17: poder preferente, motivación, verificación, cierre y naturaleza (no vinculante)
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
🚫 GUARDRAIL: circular INTERNA, sin fuerza normativa frente a terceros, no publicada en DO, NO va en la matriz legal SG-SST. Con esta fila JARVIS YA NO debe presentar la Circular 110 como obligación del empleador: solo explica CÓMO actúan los inspectores.
⚖️ Texto Legal Oficial
(7) Poder preferente: si la actuación fue asumida por la dependencia competente, el inspector no ejerce la facultad sin autorización previa y expresa. (8) Motivación y límite temporal: la decisión debe ser motivada (hechos y soportes, disposiciones inobservadas, razones de subsanación, verificación de ausencia de exclusiones, acción requerida y plazo); no puede comprometer la oportunidad de la potestad sancionatoria (art. 52 Ley 1437/2011). (9) Verificación: el inspector corrobora el cumplimiento efectivo con el trabajador, no solo con documentos del empleador; el cumplimiento parcial NO se entiende íntegro. (11) Si no hay cumplimiento íntegro: remisión a averiguación preliminar o inicio del procedimiento sancionatorio (acto de trámite sin recursos, art. 75 Ley 1437/2011); no opera de forma automática. (11.2) Esta circular NO habilita terminar ni archivar procedimientos sancionatorios, y NO suspende caducidad ni prescripción. (12) Reserva del origen de la queja (art. 15 lit. c Convenio 81). (13) Prohibición de represalias. (15-16) Desarrollo operativo en SISINFO y divulgación por la Dirección de IVC. (17) Actuaciones en curso continúan su trámite. NATURALEZA: instrucción interna de servicio. No crea faltas, sanciones, trámites ni cargas adicionales para los administrados, no establece reglas nuevas y NO puede invocarse como fundamento frente a terceros. No publicada en el Diario Oficial.
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