Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 463: Personas que no pueden intervenir

⚖️ Texto Legal Oficial


No pueden ser representantes o voceros de los trabajadores ni de los {empleadores}, ni conciliadores*, ni miembros de tribunales de arbitramento, individuos condenados a sufrir pena aflictiva que no hubieren sido rehabilidados. CIERRE DE EMPRESAS.

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