Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 463: Personas que no pueden intervenir
⚖️ Texto Legal Oficial
No pueden ser representantes o voceros de los trabajadores ni de los {empleadores}, ni conciliadores*, ni miembros de tribunales de arbitramento, individuos condenados a sufrir pena aflictiva que no hubieren sido rehabilidados. CIERRE DE EMPRESAS.
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