Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 464: Empresas de servicios publicos
⚖️ Texto Legal Oficial
Las empresas de servicios públicos que no dependan directa ni indirectamente del Estado no pueden suspender ni paralizar labores sino mediante permiso del Gobierno o dándole aviso a éste, con seis meses de anticipación cuando menos, a fin de que puedan tomarse oportunamente las providencias que aseguren la continuidad del servicio.
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