Artículo 1.1.2.11: Comité lnterinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo crea un comité del gobierno para cuidar que los niños no trabajen y, si lo hacen, sea de forma segura. En la práctica, **nunca contrates a menores de 15 años** y, si tienes un aprendiz de 15 a 17 años, pide permiso al Ministerio del Trabajo y dale una jornada corta y un trabajo liviano.
⚖️ Texto Legal Oficial
Protección del Menor Trabajador. El Comité lnterinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador es un Comité adscrito al Ministerio del Trabajo que tiene entre otras la función de asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a mejorar la condición social laboral del menor trabajador y desestimular la utilización de la mano de obra infantil. (Decreto 859 de 1995, arts. 1 y 3)
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