Decreto 1072

Artículo 2.2.1.1.11: Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 526 de 2021 <El texto adicionado

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si usas firma electrónica para contratar, debes darle al trabajador las herramientas (como un celular o computador) para que pueda firmar sin gastar de su bolsillo. Y recuerda: si alguien no puede firmar así, igual debes contratarlo en papel, porque eso no puede ser excusa para negarle el empleo.

⚖️ Texto Legal Oficial


es el siguiente> Provisión de medios necesarios para el uso de la firma electrónica. En caso de que un empleador opte por la celebración del contrato de trabajo firmado electrónicamente, deberá proveer al trabajador de los medios necesarios para el uso de la firma electrónica, mediante desarrollos tecnológicos propios o contratados con terceros, siempre que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 2.2.2.47.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. La imposibilidad de firmar electrónicamente un contrato individual de trabajo no será una barrera de acceso al empleo.

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