Decreto 1072

Artículo 2.2.1.1.12: Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 526 de 2021 <El texto adicionado

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Guarda el contrato firmado electrónicamente en un lugar seguro (como una nube o carpeta digital) y asegúrate de que no se pueda modificar ni perder. Además, envíale siempre una copia al trabajador por correo electrónico o WhatsApp, y tenlo listo para mostrarlo si el Ministerio de Trabajo o un juez te lo pide.

⚖️ Texto Legal Oficial


es el siguiente> Conservación y acceso al contrato de trabajo suscrito de firma electrónica. Los empleadores deberán conservar los contratos de trabajo firmados electrónicamente mediante los mecanismos técnicos que garanticen la autenticidad, integridad y disponibilidad de los documentos. El contrato de trabajo suscrito de forma electrónica, sus anexos y modificaciones, firmados electrónicamente por las partes, será(n) suministrado(s) por el empleador siempre al trabajador a través de un medio electrónico autorizado por el trabajador. Adicionalmente, en los casos en que sea necesario, los empleadores deberán suministrar a las autoridades judiciales; de inspección, vigilancia y control en asuntos laborales y administrativas, los contratos laborales firmados electrónicamente que sean requeridos. Los empleadores garantizarán la gestión documental digital de los contratos de trabajo firmados electrónica o digitalmente protegiendo su autenticidad, integridad y disponibilidad, por tanto, los contratos de trabajo suscritos con firma digital o electrónica deberán estar disponibles para posterior consulta en el formato en el que han sido creados.

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