Decreto 1072

Artículo 2.2.1.1.2: Contratos iguales o inferiores a 30 días. Los contratos de trabajo cuya

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si contratas a alguien por 30 días o menos, puedes terminar el contrato sin avisar antes. Para cumplir, solo asegúrate de que el contrato esté escrito y claro, y si quieres renovarlo, acuerdenlo por escrito.

⚖️ Texto Legal Oficial


duración sea igual o inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrán pactar su prórroga en los términos previstos en el ordinal 2º del artículo 3° de la Ley 50 de 1990. (Decreto 1127 de 1991, art. 1)

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