Decreto 1072

Artículo 2.2.1.1.3: Procedimiento terminación unilateral por rendimiento deficiente. Para

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Para despedir a alguien por bajo rendimiento, primero debes darle **dos llamados de atención por escrito**, dejando al menos 8 días entre cada uno. Si no mejora, debes mostrarle una tabla comparativa con el rendimiento de otros empleados y darle 8 días para que se defienda por escrito; solo si no te convence su explicación, puedes despedirlo.

⚖️ Texto Legal Oficial


dar aplicación al numeral 9) del artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965, el empleador deberá ceñirse al siguiente procedimiento: 1. Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días. 2. Si hechos los anteriores requerimientos el empleador considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes; y 3. Si el empleador no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes. (Decreto 1373 de 1966, art. 2)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.1.3 | SSTOS