Decreto 1072
Artículo 2.2.1.1.4: Terminación del contrato por reconocimiento de pensión. La justa causa
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si un trabajador tuyo recibe su pensión completa (no anticipada), puedes terminar su contrato sin problema. Solo asegúrate de que la pensión sea definitiva y esté aprobada por ley o convenio colectivo.
⚖️ Texto Legal Oficial
para terminar el contrato de trabajo por reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación estando al servicio del empleador, sólo procederá cuando se trate de la pensión plena, de acuerdo con la ley, la convención, el pacto colectivo o el laudo arbitral. (Decreto 1373 de 1966, art. 3)
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