Decreto 1072

Artículo 2.2.1.1.5: Terminación del contrato por incapacidad de origen común superiora

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si un trabajador lleva más de 180 días seguidos incapacitado por una enfermedad **no laboral** (como una gripa complicada o una cirugía), usted como empleador **puede terminarle el contrato**, pero solo después de que se cumplan exactamente esos 180 días. En la práctica, espere a que pasen los 180 días para tomar cualquier decisión y, si despide, recuerde que igual debe pagar todas las prestaciones sociales e indemnizaciones que le correspondan al trabajador.

⚖️ Texto Legal Oficial


180 días. De acuerdo con el numeral 15) del artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter laboral, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del Decreto 2351 de 1965, cuando a ello haya lugar, y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. (Decreto 1373 de 1966, art. 4)

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