Decreto 1072

Artículo 2.2.1.1.6: Cierre de empresa. 1. Es prohibido al empleador el cierre intempestivo de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

No cierre su empresa de un día para otro sin avisar. Si lo hace, tendrá que pagar sueldos y prestaciones a sus trabajadores por todo el tiempo que dure el cierre, además de multas.

⚖️ Texto Legal Oficial


su empresa. Si lo hiciere, además de incurrir en las sanciones legales, deberá pagarle a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. 2. Cuando previamente se compruebe ante el Ministerio del Trabajo que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios de los trabajadores, la cesación de actividades de éstos será imputable a aquel, y dará derecho a los trabajadores para reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. (Decreto 1373 de 1966, art. 5)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.1.1.6 | SSTOS